SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

1)

Francisco Javier Luna Velasco y Guadalupe Flores Massi, pese a su legal notificación, cursante a fs. 72, no remitieron informe escrito; sin embargo, en audiencia de la presente acción de amparo constitucional, el abogado de los demandados, manifestó lo siguiente: 1) Antes de la presente acción, los demandados no tenían conocimiento de la documentación; sin embargo, es importante analizar los siguientes aspectos: i) Según la partida registrada 2.01.0.99.0128701, que refiere planta primer piso ubicado en la calle Pedro de la Gasca esquina Vicente Ochoa, nos señalan la superficie y establece “0.00” (sic), en acciones y derechos no indica cual el porcentaje; ii) No consigna si se trata de representación, que da evidentemente al fraccionamiento de propiedad horizontal; para tener derechos tiene que realizar una trámite de fraccionamiento que tiene que ser presentado y aprobado con planos de la Alcaldía, son trámites que se encuentran pendientes, no establece ese aspecto en su registro; iii) No señala directamente quien es el vendedor, cual la superficie que tenía sobre el lote del terreno sobre un edificio, para que ellos tengan derecho a la primera planta y que la prueba adjuntada adolece de irregularidades; el registro, trata de otro bien inmueble o solamente figura en forma nominal; y, iv) El derecho propietario de Guadalupe Flores Massi se encuentra registrado bajo la partida 2.01.0.99.0126203, y el propietario anterior era Juan Freddy Arévalo de La Fuente, en el asiento número 1, en el asiento número 2, la suscripción de dominio en el asiento número 3, y la transferencia viene directamente a nombre de Guadalupe Flores Massi, y el asiento número 4 la suscripción de dominio; es decir, respecto al inmueble que ellos están ocupando, esta propiedad no figura en absoluto un supuesto derecho propietario de la referida Asociación sobre un primer piso, ni siquiera con anotación preventiva; 2) El inmueble, fue adquirido con financiamiento del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., gravado con el gravamen 102 por la suma de “dos millones ochocientos setenta y cuatro mil” (sic), en favor del referido Banco y se encuentra respaldada con el certificado treintenal o tradicional que establece la casa de este “señor” y que pertenece a “Juan Freddy” y como última propietaria “Flores Massi” y toda esta documentación original que adjunto no figura para nada sobre el derecho propietario que dice tener la mencionada Asociación; 3) Como prueba adjunta el testimonio “851/2012” de compra venta que realizó el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. con financiamiento del vendedor Juan Freddy Arévalo de la Fuente a favor de “Massi Guadalupe”, facturas de agua, luz y el impuesto, lo que demuestra que están ejerciendo su derecho propietario adquirido y financiado por el referido Banco, por lo que no vulneraron el derecho propietario, ni el derecho al trabajo de los de la precitada Asociación, siendo totalmente diferente la partida en DD.RR. de La Paz; 4) En la demanda y en la fundamentación, no especificaron, cómo, dónde, cuándo o en qué circunstancia o qué actividad los accionante están impedidos de trabajar, tampoco acreditan cómo se les cortó el servicio del agua y luz, esto es imposible porque el edificio tiene un solo servicio -lo correcto es medidor- siendo imposible cortar el servicio a todos los que viven allí; 5) Sobre la justicia con mano propia, totalmente falso; el inmueble de ellos tuvo tres robos, el último ya fue denunciado ante el Ministerio Público y se encuentra en etapa de investigación y es de conocimiento de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder (memorial de 21 de julio 2014); y, 6) Hacen referencia a la “0155/2010-R” respecto a los requisitos que brinda la subsidiariedad y “0148/2010R- y 0211/2010-R”, respecto a la carga de la prueba.