SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

III.1.  Derecho a la propiedad

           El derecho a la propiedad es un derecho fundamental expresamente reconocido por el bloque de constitucionalidad, así el art. 56.I de la CPE, indica que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social”; asimismo, el   art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, preceptúa que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva”, y que “…nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.

           Estas disposiciones por imperio del art. 410.I de la Ley Fundamental, forman parte del bloque de constitucionalidad, y en virtud a ellas la       SCP 1898/2012 de 12 de octubre, estableció los tres elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad, ellos son: “…i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad”.

           En mérito a lo expuesto, y siendo el derecho de propiedad privada, un derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa material determinada con sujeción a los límites y directrices establecidos por la ley, corresponde que el Estado Boliviano siendo un Estado Constitucional de Derecho; asegure ampliamente su ejercicio, en miras a lo dispuesto tanto en la Norma Suprema como en el bloque de constitucionalidad, señalado en el parágrafo precedente.