SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la escritura pública 282/1988 de 21 de junio, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 01031171 de 2 de marzo de 1989, con matrícula 2.01.0.99.0128701, “…LA ASOCIACION DE CONJUNTOS FOLKLORICOS DEL GRAN PODER, HA ADQUIRIDO ACCIONES Y DERECHOS CONSISTENTE EN EL PRIMER PISO Y ESPACIO COMUNES…” (sic), fundada el 12 de mayo de 1974, con personalidad jurídica mediante Resolución Suprema (RS) 209641 de 27 de septiembre de 1991, reconocida como Patrimonio Cultural de Bolivia, mediante Ley 2371 de 22 de mayo de 2002, cuenta con Estatuto y Reglamento debidamente aprobados, dicho inmueble lo adquirieron de propiedad de Juan Freddy Arévalo de La Fuente, ubicado entre las calles Pedro de la Gasca y Vicente Ochoa 845 de la zona Chijini o Gran Poder y además cancelaban anualmente sus impuestos.
Refieren que, el suministro de agua potable y energía eléctrica, aún se encuentran registrados a nombre del anterior propietario, efectuando la cancelación de manera puntual juntamente con los otros usuarios, haciendo uso de tres ambientes, uno para la presidencia, otro para las secretarias con baño privado y otras dependencias; además, tenían un espacio que albergaba aproximadamente a cien personas donde celebraban sus asambleas generales permanentes los días jueves; por lo que, contaban con el acceso y derecho a ingresar libremente por la puerta principal y el pasillo que compartían con otros copropietarios; sin embargo, los demandados colocaron una nueva chapa y candado, impidiéndoles el ingreso libre a todo el Directorio y a las sesenta y cinco fraternidades debidamente afiliadas a la Asociación, puesto que no contaban con una copia de la nueva chapa que le colocaron a la puerta de ingreso.
Ante estos acontecimientos, el 29 de julio de 2014, enviaron una carta notariada, a Francisco Luna Velasco y Guadalupe Flores Massi, solicitándoles y advirtiéndoles que le permitan el ingreso inmediato a sus oficinas, reclamándoles además sobre las medidas arbitrarias y la justicia por mano propia que quieren ejercer sin medir las consecuencias y daño que pretenden realizar, pidiéndoles que en el plazo de tres días retiren la chapa o en su defecto por seguridad les proporcionen un duplicado de la llave, recibiendo como respuesta una carta de 31 del mismo mes y año, indicándoles que deberían hablar con su abogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la propiedad
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.3. El derecho a los servicios básicos
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad
- El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica
- “…Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a través de la acción de amparo constitucional
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4. Análisis del caso concreto