SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
a)
Solicitan que: a) Los demandados proporcionen al Presidente de la “Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder” el duplicado de una llave de la chapa nueva instalada por ellos o la retiren, en el plazo perentorio de tres días y los copropietarios en común adopten mejores medios de seguridad; b) Restituyan a favor de los accionantes el acceso irrestricto al derecho propietario y ambientes exclusivos de la indicada Asociación, así como a las áreas comunes en el plazo de tres días bajo alternativas de derecho; c) Se les conmine de forma expresa a abstenerse en el futuro de medidas de hecho, exhortando de existir controversias acudan a la instancia correspondiente, bajo responsabilidad; y, d) Se condene al resarcimiento de daños que dispone el art. 50 del Código Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la propiedad
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.3. El derecho a los servicios básicos
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad
- El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica
- “…Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a través de la acción de amparo constitucional
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4. Análisis del caso concreto