SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/2014 de 7 de noviembre, cursante de fs. 133 a 136, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La Constitución prevé que la acción de amparo constitucional será interpuesta por aquella persona que se creyere afectada; b) En cuanto a la subsidiariedad y conforme la jurisprudencia constitucional existente al respecto, no se puede interponer una acción de amparo constitucional, buscando revocar la sentencia de otra presentada con anterioridad, por lo que, cualquier decisión que se hubiera tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otra acción similar; c) La accionante pretende dejar sin efecto la Sentencia 15/2014, dictada por la autoridad demandada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celeste Suárez Domínguez o diferir su ejecución hasta la aprobación del reformulado del POA 2015, o que exista un cargo de similar jerarquía en acefalia; d) La referida resolución así como todos sus antecedentes han sido remitidos para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional conforme establece el procedimiento, instancia constitucional que determinará si el Juez de garantías procedió conforme a ley, razón suficiente que impide revisar la determinación a sumida a través de la resolución que ahora se cuestiona y por ende tampoco podría pronunciarse sobre la posibilidad de deferir su ejecución a la aprobación del reformulado del POA o a la existencia de un cargo acéfalo con similar jerarquía; y, e) No existe posibilidad de revisar en la presente acción las vulneraciones denunciadas, menos modificar o anular la decisión asumida por la autoridad demandada, lo que significa que no se puede analizar el fondo del problema planteado y por tanto, tampoco otorgar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la interposición de acción tutelar, impugnando la resolución emitida por un Juez de garantías que se encuentra en revisión
- III.2.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR