SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III.1. Respecto a la interposición de acción tutelar, impugnando la resolución emitida por un Juez de garantías que se encuentra en revisión
El Tribunal Constitucional a través de la SC 0163/2004-R de 4 de febrero, estableció: “…en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiese tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material.
En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal”.
Consecuentemente, los procesos constitucionales iniciados a partir de las acciones tutelares o de defensa interpuestas ante los tribunales competentes, conforme prevé el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuyas resoluciones se encuentren en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, son considerados como procesos constitucionales en trámite, los que habrán concluido únicamente cuando este Tribunal se haya pronunciado a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional correspondiente, de acuerdo a lo señalado en los arts. 41 al 45 del CPCo, concordantes con los arts. 10 al 19 de la misma norma procesal constitucional; entonces, la interposición de una nueva acción de amparo constitucional, estando en trámite una anterior, no corresponde en derecho, y por el contrario, denota un accionar imprudente, que puede inducir en error al juez o tribunal de garantías. Ante estas malas prácticas, y el uso abusivo de las acciones de defensa, la norma y la jurisprudencia constitucional ha definido que la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada arbitrariamente, más aún cuando existe una acción tutelar en curso o trámite, ya sea que a través de ésta se esté denunciando que el tribunal de garantías, no ha dado correcta aplicación a la normativa o al procedimiento de ley y la jurisprudencia constitucional; casos en los que no es posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a resolver el fondo de la demanda, con el riego de generar duplicidad de fallos; razón por la cual, corresponde disponer la improcedencia de la acción o la denegación de la tutela según corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la interposición de acción tutelar, impugnando la resolución emitida por un Juez de garantías que se encuentra en revisión
- III.2.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR