SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Celeste Suárez Domínguez, en audiencia presentó la Sentencia 15/2014, pronunciada dentro de la acción que amparo que su persona promovió en contra William Chávez García, señaló que en cumplimiento de dicha determinación fue restituida a su fuente laboral en el cargo de Secretaria de Planificación y Desarrollo Territorial del Municipio y no a sí a la Secretaría de Alumbrado Público, hecho éste que fue aclarado en audiencia. Acompañó igualmente varias sentencias constitucionales, referidas a que a través de una acción de amparo constitucional no se puede dejar sin efecto lo determinado en otra similar que es lo que pretende hacer ahora la accionante, siendo en todo caso que el Tribunal Constitucional que resuelva el asunto, solicitando se le deniegue la tutela por que no corresponde conforme a procedimiento.
Por su parte, William Chávez García, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial del GAMR, a través del informe presentado por escrito que cursa de fs. 49 a 50, y en audiencia sostuvo lo siguiente: en la acción de amparo constitucional interpuesta por Celeste Suárez Domínguez, es preciso hacer la diferencia entre servidores públicos de carrera administrativa y servidores públicos provisorios o de libre nombramiento, encontrándose comprendida, en el segundo grupo Celeste Suárez Domínguez, hecho que no fue considerado por el Juez de garantías, como tampoco el hecho de que no se agotó la vía administrativa, ello a modo de información. La presente acción surge a raíz, de que se le hizo conocer al Juez de garantías, la existencia una tercera interesada en la persona de Noemí Sdenka Vargas Balcarzel, a través de la presentación de la documental pertinente, audiencia en la que además se suscitaron algunas irregularidades en la elaboración del acta y la notificación con la resolución, sin que se diera lugar a la complementación y enmienda solicitados de su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la interposición de acción tutelar, impugnando la resolución emitida por un Juez de garantías que se encuentra en revisión
- III.2.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR