SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 3 de junio de 2014, trabajó como Secretaria de la Unidad de Alumbrado Público, en el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta (GAMR), nivel 9 de la escala salarial, con un haber del Bs2 605.-, (dos mil seiscientos cinco bolivianos)  conforme al memorando de cambio de funciones 14/2014; cargo al que fue promovida por haber demostrado responsabilidad en sus funciones, pues anteriormente desempeñaba el cargo de barredora de calle 8, con nivel 12 y un salario Bs1 688.-; (mil seiscientos ochenta y ocho bolivianos); empero, el 28 de diciembre del mismo año, la Jefa de Personal de dicho Gobierno, le comunicó que prescindirán de sus servicios, toda vez que la funcionaria que antes trabajaba en ese puesto, ganó un amparo constitucional y el Juez dispuso la reincorporación a su cargo o a otro de similar jerarquía, no existiendo actualmente otro en acefalía, con el mismo nivel salarial y para la creación de ítem, debe aprobarse el reformulado del Programa Operativo Anual (POA) 2015, recién en marzo de ese año, entregándole una copia de la Sentencia del Juez.

Añade, que revisada la Sentencia que resolvió el amparo constitucional interpuesto por Celeste Suárez Domínguez, ex servidora del GAMR contra William Chávez García, Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial del mismo Gobierno, la audiencia se desarrolló sin haberle notificado como tercera interesada, aspecto que si bien, fue de conocimiento del Juez de garantías, la indicada autoridad resolvió que no podía considerarla como tal, porque había sido contratada para otra dependencia y su designación fue posterior a la destitución de Celeste Suárez Domínguez. 

Aduce que del memorando de cambio de funciones 071/2011 de 15 de julio, se infiere que Celeste Suárez Domínguez, fue cambiada de la Intendencia Municipal a la Unidad de Alumbrado Público en el cargo de Secretaria, ejercido hasta la fecha de su retiro el 2 de junio de 2014, puesto al que le asignaron al día siguiente, acreditando así su interés como tercera interesada, y que su designación en esas nuevas funciones no es de su responsabilidad y tampoco tiene nada que ver con la demanda interpuesta por la ex servidora; por lo que, no pueden afectar su derecho como tercera interesada y dejarla en estado de indefensión.