SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III.2.Análisis en el caso concreto
A través de la presente acción de defensa, la accionante impugna la Sentencia 15/2014, emitida por el Juez Mixto Civil y Familiar de Riberalta, bajo el argumento de que la autoridad demandada resolvió el caso, sin su concurrencia como tercera interesada en la acción de amparo constitucional incoada por Celeste Suárez Domínguez contra William Chávez García, coartando así su derecho a la defensa, e infringiendo el debido proceso, por lo que, pidió se deje sin efecto la indicada resolución; de lo que se infiere que la accionante en el caso que nos ocupa, ha recurrido a la acción de amparo constitucional para refutar la resolución pronunciada por un Juez de garantías, en otra acción de tutela planteada con anterioridad, la que actualmente se encuentra en revisión en este Tribunal.
En ese entendido y de la revisión realizada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se comprobó que evidentemente, existe otra acción de amparo constitucional, causa ingresada el 28 de octubre de 2014, expediente signado con el número 08966-2014-18-AAC, que corresponde al caso en el que la accionante no pudo comparecer como tercera interesada.
Por lo que, en el presente caso se pretende dejar sin efecto la determinación asumida por el Juez de garantías, que actualmente se encuentra en revisión en este Tribunal, lo que claramente no está permitido por la jurisprudencia de este Tribunal, que estableció que de existir observaciones sobre el trámite de las acciones tutelares, éstas deben ser reclamadas ante el mismo juez o tribunal de garantías, pero de ninguna manera hacerlo a través de otra acción similar para modificar el trámite de otra acción tutelar, como se solicita en el caso en cuestión.
Consecuentemente, en observancia de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional plasmada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en la presente acción no se puede ingresar a revisar el fondo de lo solicitado por la accionante, correspondiendo en todo caso, declarar su improcedencia y la denegación de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la interposición de acción tutelar, impugnando la resolución emitida por un Juez de garantías que se encuentra en revisión
- III.2.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR