SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

a)

Daniela Paola Hinojosa Mendoza, en su condición de tercera interesada en audiencia a través de su abogado a tiempo de adherirse al informe de los Vocales demandados, señaló que: a) Si bien el 25 de julio de 2013, se celebró la audiencia ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, “esta parte fue lesionada en los principios de seguridad jurídica y debido proceso, toda vez que se hizo referencia a la prueba documental que se acompañó en su momento, incluso el recurso de apelación, el acta de audiencia de 6 de abril de 2009 a la que hizo referencia, no estaba en archivos y fue a consecuencia de una inasistencia a una de las audiencia de juicio oral y que estaba asignado propiamente al cuaderno procesal, lastimosamente fue insistente el accionante en sentido que esa parte hubiera obrado en forma desleal, cuando por el contrario la deslealtad nace propiamente en el juicio oral”; b) El recurso de apelación fue en cumplimiento al art. 404 del CPP, que si bien refiere el accionante que no existe la fundamentación de los agravios; empero, en el parágrafo II hicieron referencia a los mismos en cuanto a los principios de seguridad jurídica, legalidad, celeridad y debido proceso, haciendo referencia al acta de audiencia de 6 de abril de 2013, e incluso al art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, a pesar de ello el Tribunal estaba parcializado porque no fueron oídos; y, c) El petitorio del recurso de apelación “es bastante claro e indica que por las razones expuestas se apela la decisión de la extinción por la excepción de prescripción para que el Tribunal Superior sea quien emita su resolución”, declarando procedente el recurso de apelación y se disponga la continuación del juicio oral; por lo que, no existe ninguna incongruencia en el Auto de Vista de 11 de marzo de 2014.