SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue sometido durante estos últimos diez años a un proceso penal seguido por una estudiante del Instituto Tecnológico Boliviano Alemán, con el fundamento de que habiendo pagado la suma de $us80.- (ochenta dólares estadounidenses), los mismos le habría sido estafado por su persona, montando para ese efecto un centro de estudios (con cuantiosa inversión) y que por la demora de la resolución de la Carrera que cursaba, hubiera estafado dicho monto.

Le generó dos juicios orales en su contra, mismos que fueron anulados por los Tribunales de alzada, siendo que el 25 de julio de 2013, se reinstaló el mencionado después de ser declarado nulo el segundo juicio oral. Es así, que en su defensa interpuso una excepción de prescripción de la acción ya que el hecho se produjo a inicios de 2003 y hasta dicho acto pasaron más de cinco años que prevé la norma; en la audiencia oral, la parte querellante señaló que su persona fue objeto de una declaratoria de rebeldía en el mes de marzo de 2009. Siendo así, que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, después de escuchar a ambas partes el día, mes y año señalado, en base a la fundamentación y motivación respaldada por varias sentencias constitucionales, autos supremos, normas procesales penales adjetivas y sustantivas, resolvió declarar probada la excepción de prescripción en función del “ART. 28 EN SU NUMERAL 8) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” (sic), disponiendo se declare la extinción de la acción penal.

Ante dicha determinación, por memorial de 30 de julio de 2013, la querellante interpuso recurso de apelación incidental, mismo fue respondido y observado de manera negativa por su persona, basándose en los arts. 339, 404, 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y correspondía a los Vocales rechazar in limine, sin trámite alguno por falta de fundamentación y expresión de agravios, ofrecimiento de pruebas indebidamente introducida. Sin embargo a ello, los Vocales de turno sin la debida fundamentación e incongruencia, por Auto de Vista de 11 de marzo de 2014, resolvieron declarar procedente el recurso de apelación interpuesto por la acusadora particular Daniela Paola Hinojosa Mendoza; en consecuencia, se revocó el Auto de 25 de julio de 2013; habiendo solicitado complementación y enmienda de dicho Auto de Vista por ser ultra petita e incongruente; por lo que, mereció proveído de 30 de abril de 2014, en la que las autoridades ahora demandadas dispusieron “No ha lugar a lo solicitado”.