SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue sometido durante estos últimos diez años a un proceso penal seguido por una estudiante del Instituto Tecnológico Boliviano Alemán, con el fundamento de que habiendo pagado la suma de $us80.- (ochenta dólares estadounidenses), los mismos le habría sido estafado por su persona, montando para ese efecto un centro de estudios (con cuantiosa inversión) y que por la demora de la resolución de la Carrera que cursaba, hubiera estafado dicho monto.
Le generó dos juicios orales en su contra, mismos que fueron anulados por los Tribunales de alzada, siendo que el 25 de julio de 2013, se reinstaló el mencionado después de ser declarado nulo el segundo juicio oral. Es así, que en su defensa interpuso una excepción de prescripción de la acción ya que el hecho se produjo a inicios de 2003 y hasta dicho acto pasaron más de cinco años que prevé la norma; en la audiencia oral, la parte querellante señaló que su persona fue objeto de una declaratoria de rebeldía en el mes de marzo de 2009. Siendo así, que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, después de escuchar a ambas partes el día, mes y año señalado, en base a la fundamentación y motivación respaldada por varias sentencias constitucionales, autos supremos, normas procesales penales adjetivas y sustantivas, resolvió declarar probada la excepción de prescripción en función del “ART. 28 EN SU NUMERAL 8) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” (sic), disponiendo se declare la extinción de la acción penal.
Ante dicha determinación, por memorial de 30 de julio de 2013, la querellante interpuso recurso de apelación incidental, mismo fue respondido y observado de manera negativa por su persona, basándose en los arts. 339, 404, 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y correspondía a los Vocales rechazar in limine, sin trámite alguno por falta de fundamentación y expresión de agravios, ofrecimiento de pruebas indebidamente introducida. Sin embargo a ello, los Vocales de turno sin la debida fundamentación e incongruencia, por Auto de Vista de 11 de marzo de 2014, resolvieron declarar procedente el recurso de apelación interpuesto por la acusadora particular Daniela Paola Hinojosa Mendoza; en consecuencia, se revocó el Auto de 25 de julio de 2013; habiendo solicitado complementación y enmienda de dicho Auto de Vista por ser ultra petita e incongruente; por lo que, mereció proveído de 30 de abril de 2014, en la que las autoridades ahora demandadas dispusieron “No ha lugar a lo solicitado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material’”
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución;
- En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo
- impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'.
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo