SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 420/2014 de 19 de noviembre, cursante de fs. 97 a 100 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas resolvieron el recurso de casación interpuesto por los accionantes, con la pertinencia, congruencia y exhaustividad exigidas por ley; toda vez, que los actores solo aludieron la existencia de error de derecho y/o de hecho en la valoración probatoria por el Tribunal ad quem a momento de confirmar la Sentencia apelada, respecto al cual, los demandados no solo analizaron las normas aplicables al caso concreto para establecer si hubo o no error de derecho, además de valorar la prueba esencial y decisiva inherente a los institutos procesales sometidos a juzgamiento (reivindicación y usucapión decenal) de acuerdo al art. 397 del CPC, incluida la confesión judicial espontánea de los accionantes; b) Luego de ese análisis, concluyeron que los accionantes nunca tuvieron el animus ni corpus necesarios para la procedencia de la usucapión decenal, y más bien se acreditó que estuvieron en posesión del inmueble en representación de sus verdaderos propietarios, como simples detentadores y que en esa condición, conforme lo disponen los arts. 87 y 89 del CC, no podían fundar la usucapión demandada;  declarando en consecuencia, infundado el recurso de casación en el fondo; y, c) No es evidente, que los Magistrados demandados, dictaron su resolución en forma incongruente, ni aplicaron normas legales que no fueron mencionadas en el recurso, al contrario actuaron correctamente, sin incurrir en actos y omisiones ilegales o indebidas, violatorios de los derechos constitucionales aludidos en la acción de defensa.