SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Lucía Romero Duran de Sivila y Pablo Sivila Santi, a través de su abogado manifestaron que el precitado Auto Supremo cuenta con todos los elementos  formales y de fondo; sin embargo, los impetrantes pretenden con esta acción tutelar, se de curso a su demanda de usucapión. Además, mencionaron vulneración a los principios de congruencia y pertinencia, sin explicar en qué forma los Magistrados demandados lo hubieren hecho. Por otro lado, los arts. 87 y 89 del CC, diferencian lo que es detentación y posesión, y que debieron ser citados por los ahora accionantes en su memorial de casación, pero no lo hicieron; por ello, es que el Tribunal Supremo de Justicia aplicó dichas disposiciones legales con criterio jurídico, ya que son pertinentes y adecuadas para resolver el caso en cuestión; pidiendo por lo señalado, se deniegue la tutela pedida, con costas.

Miguel Orlando Cachambi Aramayo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del Departamento de Potosí, mediante su abogado en audiencia manifestó que, se ratifica en su memorial de respuesta al recurso de casación presentado el 8 de agosto de 2013, en el que se indica que el predio en cuestión, es propiedad privada y no municipal.