SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Pablo Sivila Santi y Lucía Romero Durán de Sivila, iniciaron en su contra demanda de reivindicación del bien inmueble situado en la calle Tomás Frías 431 de la ciudad de Tupiza, que lo poseen por más de doce años, habiendo formulado demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; radicándose la causa en el Juzgado de Partido Mixto y Liquidador de Sentencia Penal, cuyo titular pronunció la Sentencia 25C/2014 de 26 de marzo, declarando probada la demanda ordinaria de reivindicación y la excepción de falta de acción y derecho e improbada la demanda reconvencional de usucapión, contra la que interpusieron recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 88/2014 de 29 de mayo, que confirmó la Sentencia, y que motivó planteen recurso de casación; instancia en la cual, los Magistrados demandados, emitieron el Auto Supremo 452/2014 de 21 de agosto, declarando infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales, porque no se pronunciaron sobre uno de los puntos reclamados, relativo al error de hecho en la valoración de la prueba en que incurrió el Tribunal de alzada, lesionando el principio de congruencia, elemento de la garantía jurisdiccional del debido proceso, toda vez que no refirió si el ad quem, incurrió o no en error de hecho en la apreciación de las pruebas, además de actuaren forma ultra petita, resolviendo cuestiones que no se pidió, referentes al art. 404.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) y arts. 87 y 89 del Código Civil (CC), respecto a los cuales tampoco el Tribunal de alzada se pronunció; empero los Magistrados demandados, no obstante de no haberlos expuesto como agravios basaron su decisión en esas disposiciones legales; es decir, fundamentaron aspectos que no fueron recurridos, lo que prueba que dicha Resolución fue dictada sin observar los principios de congruencia y pertinencia, que son elementos del debido proceso.