Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2015-RCA
Fecha: 15-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 117/2015 de 30 marzo, cursante de fs. 328 a 329 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Tarcila Arias Solíz Vda. De Montaño y Norma Montaño Arias contra Dalia Pedraza Ortiz, Jueza de Instrucción Mixta y Penal de Cotoca del departamento de Santa Cruz y el ciudadano José Clever Coronado Montero.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- “…toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…
- CONFIRMAR