AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2015-RCA
Fecha: 15-Jun-2015
“…toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
En ese marco, este Tribunal de garantías observó que las accionantes no agotaron las instancias judiciales pertinentes a objeto de hacer valer sus derechos lesionados; es decir, no se formuló el recurso de revisión extraordinaria de Sentencias establecidas en el art. 297 y 298 del CPC, según los datos verificados por el Tribunal de garantías a momento de determinar en la Resolución 117/2015, venida en revisión; en ese contexto, tal cual refiere la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, sobre la problemática expuesta, corresponde señalar que en el caso concreto, persiste el principio de subsidiariedad, esto conforme se instituyó en el AC 0016/2015 de 2 de febrero, siguiendo la línea jurisprudencial de la SCP 1583/2013 de 13 de agosto, respecto a la presentación de la acción de amparo constitucional enmarcada en el principio de la subsidiariedad, la misma dispuso que: “…toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (las negrillas son añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- “…toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…
- CONFIRMAR