AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2015-RCA
Fecha: 15-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Dentro el proceso civil de mejor derecho propietario incoado el 3 de noviembre de 2010, por José Clever Coronado Montero contra Tarcila Arias Solíz Vda. De Montaño -coaccionante- presentado a los Juzgados de Sentencia Penal y al Juzgado de Instrucción Mixto y Penal de Cotoca, sobre terrenos que fueron dotadas por el Estado, ubicado en la zona Guapilo, Manzano 7, Lote 8 con una extensión de 1 000 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.06.0027076; sin embargo, la coaccionante antes referida realizó el registro de cinco hectáreas en base a una dotación de tierras que tramitó el Sindicato Agrario “2 de agosto”, inscrito bajo la matricula 7.01.2.01.0006134.
En dicho proceso se vulneraron sus derechos constitucionales asentados en una tramitación irregular; puesto que, nunca fueron citadas y notificadas con los actuados del referido proceso a pesar que se encuentran memoriales presentados con firmas que no pertenecen a la coacionante, aun así, la autoridad demandada emitió Sentencia el 27 de agosto de 2011, misma que fue ejecutoriado el 30 de noviembre del mismo año, a favor de José Clever Coronado Montero, sin la adecuada fundamentación legal sobre el mejor derecho propietario.
Posteriormente, José Clever Coronado Montero a través de su apoderado presentó denuncia basada en dicha Sentencia al Ministerio Público por el presunto delito de avasallamiento y estelionato contra las accionantes, ante el mismo Juzgado de la autoridad demandada, sobre el referido terreno, logrando despojar a Ronald Callau de su propiedad que transfirió la coaccionante hace ocho meses atrás por la suma de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses); proceso penal donde “…NOS ENTERAMOS DE LA EXISTENCIA DEL MISMO HASTA HACE 25 DIAS…” (sic), sobre la tramitación irregular del referido proceso civil, ahora impugnado a través de esta acción de amparo constitucional, argumentando que se encontraría acreditado el plazo de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- “…toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…
- CONFIRMAR