Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2015-RCA
Fecha: 17-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 175/015 de 18 mayo de 2015, cursante de fs. 83 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Víctor Montaño Choque contra Maritza Suntura Juaniquina, Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia; Julio Miranda Martínez, Cristina Miranda Montecinos, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Cimar Álvarez Wayar, Monica Echalar Echalar, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Llallagua, del referido departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- “no es obligatoria la notificación personal, por cuanto la notificación en tablero es legal y no vulnera el derecho a la defensa”
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR