AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2015-RCA
Fecha: 17-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Dentro el proceso penal seguido a instancia de Jhair Cristian Torrico Choque y el Ministerio Público por el delito de tentativa de asesinato y robo agravado, el 13 de noviembre de 2014, el accionante refirió que fue notificado con el mandamiento de condena 01/15 de 13 de diciembre del mencionado año, en su contra, y al tener conocimiento de ello, denunció que dentro de ese proceso penal, existió actos y omisiones indebidas por parte de los servidores públicos del Órgano Judicial; puesto que, traslado en forma indebida la carga de la prueba, pretendiendo que el accionante pruebe la inexistencia del tipo penal y demuestre su inocencia, aspectos que a decir suyo, es el Ministerio Público quien tiene la carga y obligación de probar dichos extremos; refiriendo que no fueron valoradas de manera adecuada las pruebas incorporadas al juicio penal; razón por la cual, se emitió una Sentencia sin fundamento; por lo que, todas las autoridades demandadas vulneraron así sus derechos constitucionales por consentir actos procesales indebidos en la “…Sentencia 05/2013, Auto de Vista N° 05/2014 y Auto Supremo N° 332/2014…” (sic).
Arguyó que, no fue notificado de manera personal con el “…Auto Supremo 332/2014…” (sic), y debido a que no existió resolución que declare ejecutoriada la citada Sentencia condenatoria en su contra, se lesionó sus derechos; concluyendo que recién fue notificado el 14 de noviembre de 2014, con el decreto de 11 del mismo mes y año, pronunciado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí; por lo cual, se demostraría que estuviera dentro el plazo de seis meses que establece el principio de inmediatez, solicitando que la justicia constitucional pueda realizar la interpretación de la legalidad ordinaria para advertir la violación de derechos realizados en todo el trámite del juicio penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- “no es obligatoria la notificación personal, por cuanto la notificación en tablero es legal y no vulnera el derecho a la defensa”
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR