Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2015-RCA
Fecha: 17-Jun-2015
I.
El accionante, refirió que el “…Auto Supremo 332/2014 no fue notificado a mi persona y además no se omitió Resolución para declarar de manera expresa la Ejecutoría de Sentencia correspondiente…” (sic), para realizar un mejor computo de plazo; por lo que, el Tribunal de Sentencia al emitir una resolución y remisión de obrados ante el Juez de Ejecución de Sentencia de Potosí, el 11 de noviembre de ese año, éste sería el último actuado que vulnero derechos y por ese razonamiento estuviera dentro el plazo previsto por Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- requisitos formales
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- “no es obligatoria la notificación personal, por cuanto la notificación en tablero es legal y no vulnera el derecho a la defensa”
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR