Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2015-RCA
Fecha: 17-Jun-2015
1)
Los accionantes por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 207 a 209, impugnaron la Resolución de 18 de mayo de ese mes y año, argumentando que: 1) La Resolución del Tribunal de garantías, sin realizar la debida fundamentación señaló un razonamiento alejado de la coherencia y racionalidad; menoscabando y lesionando su derecho a la propiedad privada; y, 2) No es posible hablar de subsidiariedad cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través, de su jurisprudencia delimitó la excepción de este principio en caso de vías de hecho, que afecten el ejercicio del derecho a la propiedad privada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- “Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa…
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- i)
- CONFIRMAR