AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2015-RCA

Fecha: 17-Jun-2015

improcedencia

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución    de 18 de mayo de 2015, cursante a fs. 204 y vta., declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que al estar en trámite el proceso de división y partición del lote de terreno en controversia, en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil del mismo departamento, corresponde que los accionantes dirijan su solicitud ante dicha autoridad para que disponga lo que fuere pertinente.

Los accionantes expresaron que los demandados vulneraron sus derechos a la propiedad privada y a la sucesión hereditaria, al obstruir mediante acciones de hecho y sin respaldo legal alguno, la única vía de acceso que tenían en el lote de 1 000 m², ubicado en zona “Tucsupaya Alta” de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, de su copropiedad conforme al registro de DD.RR., de la matrícula 1.01.1.99.0011230, asientos A-5 y A-6, desconociendo que, en virtud a Sentencia 037/2013 de 27 de mayo, emitida por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil del referido departamento, se declaró probada la demanda interdicta de adquirir la posesión presentada por sus personas, determinación que al ser confirmada por Auto de Vista 28/2013 de 10 de septiembre, dio lugar a que la autoridad judicial el 11 de diciembre de 2013, ministrara su posesión civil, real y corporal, de forma provisional; aspectos que al ser analizados por el Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de mayo de 2015, cursante a fs. 204 y vta., dieron lugar a que se declarara la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que al estar en trámite el proceso de división y partición del lote de terreno en controversia, en el referido Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil del mencionado departamento, corresponde que los accionantes dirijan su solicitud ante dicha autoridad para que disponga lo que fuere pertinente.