AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2015-RCA

Fecha: 17-Jun-2015

II.2.  La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional

          El principio de subsidiariedad, entendido como parte de la naturaleza de la acción de amparo constitucional, analizado a través de la                  SC 1693/2011-R de 21 de octubre, reconoce que: “…la acción amparo constitucional sólo es procedente cuando no existen o se han agotado los mecanismos o recursos que franquea la ley. Es un principio esencial de la acción, pues ésta debe aparecer como el único medio de defensa, para   la protección inmediata del derecho o garantía, tan es así, que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”.