AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2015-RCA

Fecha: 17-Jun-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Los accionantes mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 193 a 200; expresaron que, en su calidad de coherederos del lote de terreno de 1 000 m², ubicado en zona “Tucsupaya Alta” de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, registraron su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), en los asientos A-5 y A-6 de la matrícula 1.01.1.99.0011230, y para efectivizar el acceso a su derecho sucesorio procedieron a presentar un interdicto de adquirir la posesión, producto del cual la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil y “Comercial” del referido departamento, por Sentencia 037/2013 de 27 de mayo, declaró probada la demanda e improbada la oposición de Julia Serrudo Limachi Vda. de Vargas, determinación que posteriormente fue confirmada por Auto de Vista 28/2013 de 10 de septiembre, dando lugar a que la autoridad judicial el 11 de diciembre de 2013, ministrara su posesión civil, real y corporal, de forma provisional; por lo que, el 9 de julio de 2014, pusieron a conocimiento del Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial del señalado departamento, “…por ser la autoridad que resolvió en última instancia el proceso interdicto de adquirir la posesión…” (sic), su intención de abrir una puerta de acceso al referido inmueble, a cuyo efecto dicha autoridad remitió la nota ante la Jueza a quo.

Iniciando posteriormente que en otro proceso de división y partición del mencionado derecho propietario indiviso, que a la fecha se encuentra paralizado por contradicciones entre la superficie real y la que figura en el testimonio de propiedad, que se encuentran en proceso de regularización conforme a la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda ̵ Ley 247 de 5 de junio de 2012 ̵ .

A pesar de estos hechos los demandados obstruyeron el ingreso, impidiendo ejercer sus derechos a la propiedad con la construcción de una pared, la única vía de acceso que tenían en el lote de terreno de su copropiedad, ejerciendo acciones materiales, sin respaldo legal alguno, obstaculizando de forma absoluta el ejercicio de sus derechos de usar, gozar y disfrutar, conforme consta en el acta de verificación de 7 de abril de 2015, elaborada por la Notaria de Fe Pública.