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    AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2015-RCA

    Fecha: 17-Jun-2015

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
    • II.3.  Los feriados, sábados y domingos no interrumpe el cómputo sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
    • siendo erróneo el cómputo realizado por el accionante, que manifiesta que tan sólo se debe computar días hábiles de lunes a viernes, sin tomar en cuenta sábados, domingos y feriados.
    • Al respecto, al ser perentorio los seis meses para la formulación de la demanda de acción de amparo constitucional, establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, a su simple vencimiento se extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional
    • II.4. Análisis de la resolución elevada en revisión
    • CONFIRMAR

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