AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2015-RCA

Fecha: 17-Jun-2015

improcedencia

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 81 a 82, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: a) El art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinó que la presente acción debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; y, b) En el caso el 24 de julio de 2014, fue emitida la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ 0124/2014, con la cual el accionante fue notificado el 10 de noviembre del mismo año; el memorial por el que presenta la acción de defensa fue presentada el 11 de mayo de 2015, es decir vencido un día de los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, de manera extemporánea.