Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2015-RCA
Fecha: 17-Jun-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante mediante memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 94 a 95, impugnó la Resolución de 12 de mayo del mismo año, pronunciada por el tribunal de garantías, señalando que la resolución aludida, no tomó en cuenta los feriados de fin de año, como son navidad y año nuevo, del año nuevo aymara, de lunes y martes de carnaval, de semana santa y de día del trabajador, que interrumpieron la tramitación de los seis meses, por ello la acción estaría interpuesta cuando faltaban siete días para el vencimiento del plazo, por lo que pide se revoque la resolución impugnada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Los feriados, sábados y domingos no interrumpe el cómputo sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siendo erróneo el cómputo realizado por el accionante, que manifiesta que tan sólo se debe computar días hábiles de lunes a viernes, sin tomar en cuenta sábados, domingos y feriados.
- Al respecto, al ser perentorio los seis meses para la formulación de la demanda de acción de amparo constitucional, establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, a su simple vencimiento se extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional
- II.4. Análisis de la resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR