AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2015-RCA

Fecha: 17-Jun-2015

Al respecto, al ser perentorio los seis meses para la formulación de la demanda de acción de amparo constitucional, establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, a su simple vencimiento se extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional

Al respecto, al ser perentorio los seis meses para la formulación de la demanda de acción de amparo constitucional, establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, a su simple vencimiento se extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional; por otra parte, con relación al cómputo de la inmediatez, la SCP 1880/2012 de 12 de octubre, emitió el siguiente razonamiento: 'Si bien es cierto que la Norma Fundamental igual que la norma procesal de la materia, establecen el periodo de seis meses, para acudir a la jurisdicción constitucional, ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos, al considerar que, la protección de los derechos fundamentales no puede ser tardía ni postergada hasta el último instante'; dicho criterio, fue reiterado en la Sentencia Constitucional Plurinacional;, 0964/2013-L de 27 de agosto” (las negrillas son nuestras).

         Conforme las líneas jurisprudenciales glosadas, se tiene que de acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, el cómputo del plazo de los seis meses para formular dicha acción es corrido, no se interrumpe por días sábados, domingos, feriados, y al ser perentorio, dicho plazo para la formulación de la demanda de acción tutelar, dispuesto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, a su simple vencimiento se extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional.