AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2015-RCA

Fecha: 17-Jun-2015

II.3.  Los feriados, sábados y domingos no interrumpe el cómputo sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

         Respecto al cómputo del plazo de seis meses para la formulación de las acciones de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia constitucional, entre ellas la contenida en la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, estableció que: “Respecto del cómputo del plazo de los seis meses, (…), se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado” (las negrillas nos corresponden).