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    AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2015-RCA

    Fecha: 19-Jun-2015

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 42 de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivonne Karina Vargas Marin contra Nils Wilder Llanos Duchen, Alcalde y Zulma Jauregui Careaga, Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • I.
    • Fragmento 7
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
    • la relación de los hechos;
    • los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
    • II.3. Análisis del caso concreto

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