AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2015-RCA
Fecha: 19-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 10 a 15 vta., la accionante, refirió que por memorándum OMT.082/08 de 23 de septiembre de 2008, fue designada Jefa de la Unidad de Catastro Urbano a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí; posteriormente por memorándum 0762/08 de 24 de octubre del mismo año, asumió el mismo cargo por sesenta y seis días del 27 de octubre al 31 de diciembre de ese año designaciones hechas por la Alcaldesa Carmen Lorena Bernal Cruz.
Señaló que habiendo trascurrido los años en el ejercicio del cargo, a través de los memorándums 108/2014 de 26 de septiembre de 2014 y de 1 de octubre del mismo año, Miguel Orlando Cachambi Aramayo, Alcalde y Víctor Barroso Gómez, Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal antes mencionado, arbitrariamente cambiaron sus funciones a “Tec.” de Elaboración y Supervisión de Proyectos a.i; y el 17 de noviembre de 2014 por memorándum 169/2014 agradecieron sus servicios y concluyeron la relación laboral, vulnerando sus derechos y garantías, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la legítima defensa, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la “seguridad social” y a una remuneración justa.
Concluyó indicando que por nota de 20 de noviembre de 2014, comunicó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del citado Municipio, las irregularidades cometidas en su contra, pidiendo una certificación del inicio de proceso interno, no existiendo respuesta, supuso silencio administrativo negativo, al no existir otra instancia, quedo agotada la vía administrativa; por lo que, el amparo constitucional se encuentra fundamentada para su procedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- la relación de los hechos;
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto