AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2015-RCA
Fecha: 19-Jun-2015
I.
Sostiene que la Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, sustentando que no se habría agotado los recursos de impugnación, contra el memorándum de destitución; por otra parte manifiestó que se hizo una valoración subjetiva, porque para interponer los recursos expresados en la resolución de amparo, debe existir un proceso administrativo; finalmente, indicó que la autoridad demandada, no dio respuesta a la nota de 20 de noviembre de 2014 hasta la fecha, no permitiéndole hacer uso de los medios a los que se hace referencia; la falta del proceso disciplinario abrió la posibilidad de acudir a la vía del amparo constitucional directamente, en defensa de sus derechos vulnerados, pidiendo se remita al Tribunal Constitucional Plurinacional, para revocar el auto impugnado y ordenar la admisión de ésta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- la relación de los hechos;
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto