Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2015-RCA
Fecha: 19-Jun-2015
improcedencia
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 42 de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 16 a 17, declaró la improcedencia de la acción planteada fundamentando que: a) En el presente caso existe recursos administrativos de impugnación, revocatoria y jerárquico previsto por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990; y, b) La parte accionante debió agotar los recursos administrativos de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- la relación de los hechos;
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto