Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2015-RCA
Fecha: 19-Jun-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera que se lesionaron sus derechos a la petición, a la seguridad social, a la legítima defensa, a una remuneración justa, al trabajo, a la estabilidad laboral; al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 24, 45, 46.I, 49.III, 115.II, 117.I, y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- la relación de los hechos;
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto