AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
Fragmento 3
Ante tal negativa, formuló recurso de apelación; empero, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en lugar de reparar las vulneraciones cometidas por el Juez inferior, mediante Auto de Vista A-86/2015 de 5 de marzo, anuló el auto de concesión, arguyendo que en ejecución de sentencia, debió presentar el recurso de reposición, desconociendo lo dispuesto por el art. 518 del CPC; y respecto al fondo, argumentó que su petición modifica el Auto Supremo 307/2014, el mismo que debe ejecutarse sin alterar su contenido; toda vez que, dicha Resolución no dispuso la cancelación del asiento A-2 de la matrícula 2010990145948; extremos que vulneran sus derechos y garantías constitucionales, debido a que le negaron la ejecución de fallos ejecutoriados, afectando con ello el derecho a la propiedad privada sobre una cuestión ya resuelta por el Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Contra los actos consentidos libre y expresamente
- una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)