AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2015-RCA

Fecha: 24-Jun-2015

i)

La accionante, mediante memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 269 a 270 vta., impugnó la Resolución 031/2015 de 18 de mayo, pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando lo siguiente: i) La providencia emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de la Paz, data del 18 de septiembre de 2014, en cambio la reconvención que supuestamente constituye el acto que convalidó aquella, fue presentada el 4 de marzo de 2011, no es posible que dicha providencia sea convalidada por la reconvención planteada cuatro meses antes; ii) Según el art. 53.2 y 3 del CPCo, los actos consentidos deben ser posteriores al acto ilegal impugnado; toda vez que, no puede haber un consentimiento a futuro; por ello, no se puede alegar la convalidación previa, porque de ser así no habría necesidad de acudir al concepto de acto consentido o no reclamado; dado que, dicho fallo sería correcto y no ameritaría convalidación o inexistencia de recursos; y, iii) Para aplicar la convalidación, se exige como requisitos que el acto reclamado sea consentido, libre y expresamente; por otra parte, contra la providencia de 18 de septiembre de 2014, presentó recurso de apelación, no constituyendo la demanda reconvencional presentada cuatro meses antes, un recurso idóneo contra el indicado fallo.