AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
i)
La accionante, mediante memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 269 a 270 vta., impugnó la Resolución 031/2015 de 18 de mayo, pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando lo siguiente: i) La providencia emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de la Paz, data del 18 de septiembre de 2014, en cambio la reconvención que supuestamente constituye el acto que convalidó aquella, fue presentada el 4 de marzo de 2011, no es posible que dicha providencia sea convalidada por la reconvención planteada cuatro meses antes; ii) Según el art. 53.2 y 3 del CPCo, los actos consentidos deben ser posteriores al acto ilegal impugnado; toda vez que, no puede haber un consentimiento a futuro; por ello, no se puede alegar la convalidación previa, porque de ser así no habría necesidad de acudir al concepto de acto consentido o no reclamado; dado que, dicho fallo sería correcto y no ameritaría convalidación o inexistencia de recursos; y, iii) Para aplicar la convalidación, se exige como requisitos que el acto reclamado sea consentido, libre y expresamente; por otra parte, contra la providencia de 18 de septiembre de 2014, presentó recurso de apelación, no constituyendo la demanda reconvencional presentada cuatro meses antes, un recurso idóneo contra el indicado fallo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Contra los actos consentidos libre y expresamente
- una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)