AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2015-RCA

Fecha: 24-Jun-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 253 a 261 vta., la accionante refirió que, dentro del proceso ordinario civil de acción reivindicatoria, restitución de propiedad y pago de daños y perjuicios seguido en su contra por María Salomé Dávila de Zabala y otras, formuló demanda reconvencional sobre acción negatoria, en aplicación del art. 1455 del Código Civil (CC); a mérito de lo cual, el Juez de la causa emitió la Sentencia 168/2012 de 24 de septiembre, declarando improbada la reconvención y probada la demanda principal; Resolución que fue confirmada por el Tribunal de alzada, motivo por el cual formuló recurso de casación; en tal virtud, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 307/2014 de 24 de junio, casó el Auto de Vista 142/2013 de 19 de julio, declarando probada la acción negatoria e improbada la acción principal.

Señaló que, en ejecución de Sentencia, solicitó al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, la extensión de testimonios de ley, para proceder a la cancelación del asiento A-2 de la matrícula 2010990145948, ante la oficina de Derechos Reales (DD.RR.); solicitud que le fue negada a través de la providencia de 18 de septiembre de 2014, con el argumento de que el Auto Supremo 307/2014, no ordenaba de forma expresa la cancelación de la citada matrícula, haciendo alusión al art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC).