AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 253 a 261 vta., la accionante refirió que, dentro del proceso ordinario civil de acción reivindicatoria, restitución de propiedad y pago de daños y perjuicios seguido en su contra por María Salomé Dávila de Zabala y otras, formuló demanda reconvencional sobre acción negatoria, en aplicación del art. 1455 del Código Civil (CC); a mérito de lo cual, el Juez de la causa emitió la Sentencia 168/2012 de 24 de septiembre, declarando improbada la reconvención y probada la demanda principal; Resolución que fue confirmada por el Tribunal de alzada, motivo por el cual formuló recurso de casación; en tal virtud, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 307/2014 de 24 de junio, casó el Auto de Vista 142/2013 de 19 de julio, declarando probada la acción negatoria e improbada la acción principal.
Señaló que, en ejecución de Sentencia, solicitó al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, la extensión de testimonios de ley, para proceder a la cancelación del asiento A-2 de la matrícula 2010990145948, ante la oficina de Derechos Reales (DD.RR.); solicitud que le fue negada a través de la providencia de 18 de septiembre de 2014, con el argumento de que el Auto Supremo 307/2014, no ordenaba de forma expresa la cancelación de la citada matrícula, haciendo alusión al art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Contra los actos consentidos libre y expresamente
- una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)