AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2015-RCA

Fecha: 24-Jun-2015

improcedente

La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 031/2015 de 18 de mayo, cursante de fs. 266 a 267, declaró improcedente la acción de amparo constitucional; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de obrados, se establece que la accionante en su demanda reconvencional negatoria, no amplió su pretensión de cancelación del asiento A-2 de la parte demandante, ni la rehabilitación del asiento de su vendedor A-1; en consecuencia, consintió que el órgano jurisdiccional no se pronuncie al respecto, por su propia conducta omisiva; 2) En aplicación del art. 332 del CPC, dentro la referida demanda, pudo ampliar su pretensión de cancelación y rehabilitación de asientos en la matrícula, y con ello modificar las resoluciones posteriores como la Sentencia, el Auto de Vista e inclusive el Auto Supremo; en consecuencia, al no haber hecho uso oportuno de la ampliación de la demanda reconvencional, opera también la improcedencia, generando con su propia conducta que la autoridad judicial no se pronuncie al respecto, bajo el principio de congruencia; y, 3) Por todo ello, advirtió la presencia de hechos que llevan a la improcedencia de la presente acción tutelar como la existencia de actos consentidos y el no haber hecho uso oportuno de la ampliación de la demanda reconvencional; causales que se adecúan a lo previsto en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no siendo posible aplicar alternativamente esta acción tutelar, como un medio de defensa.