AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
improcedente
La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 031/2015 de 18 de mayo, cursante de fs. 266 a 267, declaró improcedente la acción de amparo constitucional; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de obrados, se establece que la accionante en su demanda reconvencional negatoria, no amplió su pretensión de cancelación del asiento A-2 de la parte demandante, ni la rehabilitación del asiento de su vendedor A-1; en consecuencia, consintió que el órgano jurisdiccional no se pronuncie al respecto, por su propia conducta omisiva; 2) En aplicación del art. 332 del CPC, dentro la referida demanda, pudo ampliar su pretensión de cancelación y rehabilitación de asientos en la matrícula, y con ello modificar las resoluciones posteriores como la Sentencia, el Auto de Vista e inclusive el Auto Supremo; en consecuencia, al no haber hecho uso oportuno de la ampliación de la demanda reconvencional, opera también la improcedencia, generando con su propia conducta que la autoridad judicial no se pronuncie al respecto, bajo el principio de congruencia; y, 3) Por todo ello, advirtió la presencia de hechos que llevan a la improcedencia de la presente acción tutelar como la existencia de actos consentidos y el no haber hecho uso oportuno de la ampliación de la demanda reconvencional; causales que se adecúan a lo previsto en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no siendo posible aplicar alternativamente esta acción tutelar, como un medio de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Contra los actos consentidos libre y expresamente
- una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)