AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
II.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que se encuentran adjuntos a este expediente, se evidenció que dentro del proceso ordinario civil de acción reivindicatoria, restitución de propiedad y pago de daños y perjuicios, en ejecución de sentencia, la accionante solicitó al Juez que conoció la causa, la cancelación en DD.RR. del asiento A-2 de la matrícula 2010990145948; petición que le fue negada por la citada autoridad jurisdiccional, mediante providencia de 18 de septiembre de 2014; a mérito de ello, interpuso recurso de apelación, cuyos Vocales de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista A-86/2015 de 5 de marzo, anularon el auto de concesión de apelación, manteniendo firme y subsistente el fallo impugnado; ambas Resoluciones a juicio de la parte accionante, se constituyen en los actos ilegales que presuntamente vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
Posteriormente, el Tribunal de garantías, a través de la Resolución 031/2015 de 18 de mayo, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, advirtiendo la existencia de actos consentidos, al no haber hecho uso oportuno la accionante, de la ampliación de su demanda reconvencional, referido a la cancelación del asiento A-2 de la parte demandante, ni la rehabilitación del asiento A-1 de su vendedor, extremos que pudieron modificar las resoluciones judiciales emitidas; causales que se ajustarían a lo previsto en el art. 53.2 y 3 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Contra los actos consentidos libre y expresamente
- una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)