AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2015-RCA

Fecha: 26-Jun-2015

a)

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante providencia de 13 de mayo de 2015 (fs. 10), dispuso que en el término de tres días, la parte accionante deba subsanar las siguientes observaciones, bajo alternativa de tener por no presentada la presente acción tutelar, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo):       a) Indicar su dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; b) Señalar si existen terceros interesados, y de existir, indicar sus generales de ley y domicilios, a efectos de su notificación: c) Fijar con precisión la petición, teniendo presente los elementos: fáctico, normativo y los sujetos pasivos que integran la acción; y, d) Adjuntar la RM 055/2015 y el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directores/as de Unidades Educativas, Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial.