AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
a)
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante providencia de 13 de mayo de 2015 (fs. 10), dispuso que en el término de tres días, la parte accionante deba subsanar las siguientes observaciones, bajo alternativa de tener por no presentada la presente acción tutelar, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo): a) Indicar su dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; b) Señalar si existen terceros interesados, y de existir, indicar sus generales de ley y domicilios, a efectos de su notificación: c) Fijar con precisión la petición, teniendo presente los elementos: fáctico, normativo y los sujetos pasivos que integran la acción; y, d) Adjuntar la RM 055/2015 y el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directores/as de Unidades Educativas, Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4. Análisis del caso concreto
- “por no presentada”
- CONFIRMAR