AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2015, cursante de fs. 7 a 8 vta., subsanado mediante escrito de 20 del mismo mes y año a fs. 21 y vta., el accionante refirió que en noviembre de 2014, el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial (RM) 882/2014 de 13 de noviembre, aprobó la Convocatoria Pública 001/2014 de institucionalización de cargos jerárquicos del Sistema Educativo Plurinacional, entre los que se incluye a las Direcciones de Unidades Educativas y Centros Educativos.
Señaló que, de manera simultánea a la mencionada convocatoria, se publicó en la página “WEB” del Ministerio de Educación, el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directores/as de Unidades Educativas, Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial; reglamento que en el art. 16.I, estipula que: “El puntaje mínimo de aprobación del examen teórico será de 60 puntos sobre 100”, agregando que únicamente los postulantes que aprueben el examen de competencia, se habilitarán a la siguiente fase de calificación de méritos.
Posteriormente, luego de haberse informado respecto a la flexibilización de la nota de aprobación de 60 a 51 puntos y la consiguiente habilitación a las siguientes fases del proceso de institucionalización con ese puntaje, el 20 de febrero de 2015, presentó memorial dirigido al Ministro de Educación, impetrando respeto al citado reglamento, anunciando la interposición de la acción de amparo constitucional en caso de no ser atendida favorablemente su solicitud; en virtud a ello, el 11 de marzo del mismo año, a través de la nota NE/VER 0190/2015 de 11 de marzo, le informaron que mediante RM 055/2015 de 2 de febrero, se modificó el puntaje mínimo de habilitación a 51 puntos; hecho que, vulnera la seguridad jurídica y los derechos de quienes como él obtuvieron un puntaje igual o superior a los 60 puntos establecidos en la citada Convocatoria Pública 001/2014 de institucionalización, considerando que, conforme a la RM 055/2015, el puntaje de aprobación no fue modificado, en consecuencia tendría que mantenerse el reglamento aludido en su redacción inicial.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4. Análisis del caso concreto
- “por no presentada”
- CONFIRMAR