AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
i)
El accionante en su memorial de impugnación, señaló lo siguiente: i) Con relación a los terceros interesados, indicó que la nómina remitida en medio magnético para conocimiento del Tribunal de garantías, contiene los datos de identificación de todos los profesores del departamento de La Paz, tanto de los que aprobaron con 60 puntos como de los que fueron habilitados con 51 puntos; ii) De conformidad al art. 54.II del citado Código, solicitó que la acción tutelar sea considerada viable; toda vez que, el proceso de institucionalización se encuentra en una etapa avanzada, y con seguridad en los próximos días se efectuará la designación de Directores de Unidades Educativas; en consecuencia, de emitirse una resolución favorable a la acción incoada, ésta llegaría en forma extemporánea; dado que, existirían personas con derechos adquiridos producto de su nombramiento bajo las disposiciones administrativas de la RM 055/2015; y, iii) De haberse intentado agotar la vía en sede administrativa, habría significado dejar en indefensión respecto a la posible vulneración de derechos subjetivos e intereses legítimos, debido a los plazos y términos que otorga la Ley de Procedimiento Administrativo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4. Análisis del caso concreto
- “por no presentada”
- CONFIRMAR