AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
por
La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de mayo de 2015, cursante a fs. 22, tuvo “por no presentada” la acción de amparo constitucional, al no haber subsanado las observaciones realizadas; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la existencia de los terceros interesados, el accionante sólo hizo referencia a que no tiene conocimiento de quienes habrían aprobado con 51 y 60 puntos, incumpliendo con lo previsto en el art. 33.1 del CPCo; y, 2) Sobre los medios de impugnación que la ley le franquea en el presente caso, contra los actos que considera atenta sus derechos, el accionante presentó dos solicitudes, una dirigida a la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación, denunciando supuestas irregularidades y otra presentada al Ministro de Educación, solicitando respeto al Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directores/as de Unidades Educativas, Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial, aprobado por RM “88/2014”; sin embargo, no adjuntó documentación alguna que demuestre que agotó la vía administrativa correspondiente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4. Análisis del caso concreto
- “por no presentada”
- CONFIRMAR