AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante manifestó que, al haberse informado sobre la modificación del puntaje mínimo de habilitación de 60 a 51 puntos, efectuada en el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directores/as de Unidades Educativas, Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial, a cargos de la Convocatoria Pública 001/2014, de institucionalización, presentó memorial dirigido al Ministro de Educación, impetrando respecto a dicho reglamento; sin embargo, por nota NE/VER 0190, le indicaron que se modificó el puntaje, a mérito de la RM 055/2015; determinación que a su juicio, vulnera la “seguridad jurídica” y los derechos de quienes como él, obtuvieron un puntaje igual o superior a los 60 puntos establecidos en la precitada convocatoria, concluyendo que debería mantenerse el reglamento en su redacción inicial.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4. Análisis del caso concreto
- “por no presentada”
- CONFIRMAR