AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2015-CA

Fecha: 17-Jun-2015

DEPENDENCIA

Señaló que, la normativa impugnada vulnera el principio de taxatividad, al describir de forma ambigua la conducta que pueda ser considerada como delictiva al expresar el término “DEPENDENCIA”, conceptualizándose como una relación de origen o conexión con la subordinación a un poder mayor, haciendo que la misma sea indeterminada, confusa y ambigua al no tenerse certeza de cómo se produce la contravención; asimismo, se quebranta el principio de “vinculación de los jueces y Tribunales a la Ley” (sic), por cuanto el juzgador a momento de subsumir la conductas en un tipo penal indeterminado y abstracto, recurrirá a la aplicación de normas por analogía.

Refirió que, la disposición legal considerada inconstitucional atenta al principio de inocencia, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al respeto a los derechos, que por su carácter fundamental no pueden ser desconocidos o obviados, bajo ningún justificativo, pues no se puede sancionar a una persona por el supuesto hecho de haber cometido un hecho penal, determinando la existencia de dependencia, acarreándole incertidumbre sobre que supuesto reprochable asumirá defensa, además que dicha normativa no permite discernir como desvirtuara el imputado la situación de dependencia y no admite que objetivamente interponer mecanismos de defensa ni que el debido proceso se plasme o materialice, lesionando en tal forma principios, valores, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado.

En la compulsa de la acción, se tiene que si bien esta fue presentada dentro de un proceso penal, cumpliendo en tal forma con lo establecido en el art. 81.I del CPCo, los argumentos que se esgrimen, carecen de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, pues no precisó cómo la disposición legal observada como inconstitucional es contraria a los preceptos constitucionales invocados como infringidos, simplemente se realiza un desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre la noción de los principios de taxatividad o certeza y de legalidad, sin concluir cómo la norma impugnada lesiona a los principios, garantías y derechos constitucionales aludidos; por otra parte, tampoco se indicó cual la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión a asumirse en el proceso penal sustanciado en contra del accionante, pues solamente se refiere que: “La relevancia de la norma impugnada de inconstitucional con el fallo que se emitirá en el proceso penal viola todos estos derechos, valores y garantías constitucionales, ya que el proceso penal en su etapa de juicio, interpuesta en mi contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, inserto en el artículo 261 segunda parte del párrafo primero del Código Penal presumiblemente por 'encontrarme bajo dependencia de alcohol o estupefacientes', encontrándose el presente proceso en la fase de juicio oral ; es decir, que aún no se dictó sentencia” (sic).