AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2015-CA
Fecha: 17-Jun-2015
rechazó
Por Resolución de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que si bien el accionante hace una descripción de la palabra “dependencia”, señalando que no sería el termino correcto a utilizar dentro del proceso penal, habiendo equivocado su petitorio, ya que el juicio oral contradictorio se abrió por homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, sancionado y tipificado por el art. 261 del CP; respecto al debido proceso y del análisis del concepto de inconstitucionalidad concreta, ésta procederá en procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o toda clase de ordenanza o resolución judicial aplicable a aquellos procesos; en el caso en cuestión, se solicitó la inconstitucionalidad del termino dependencia del art. 261 del CP, lo que desvirtúa de sobremanera la acción presentada.
- Tribunal de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- DEPENDENCIA
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 9
- RATIFICAR