AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2015-CA
Fecha: 17-Jun-2015
I.2. Respuesta a la acción
Javier Torrejón Tirao, Fiscal de Materia de Tupiza del departamento de Potosí, por memorial de 19 de mayo de 2015 (fs. 27 a 29), indicó que el imputado Maykool Velásquez León, con la acción que planteo, procura esconder y dejar en la impunidad su actuar, el cual por la Ley 264, mereció una mayor sanción, que en ningún momento se afectó su derecho a la defensa, dado que éste tuvo conocimiento del tipo penal por el que está siendo juzgado.
Carlos Marcelo Aguilar Ramírez, en calidad de abogado responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tupiza del citado departamento, mediante escrito de 20 de mayo de 2015 (fs. 31 a 32), refirió que el hecho de producir un accidente de tránsito del cual existen victimas con lesiones y que el conductor haya consumido bebidas alcohólicas resulta ser un agravante, porque en la comisión de un delito se sanciona la conducta asumida por el sujeto activo del delito y no se juzgan las palabras que pueden tener diferente significado como en el caso referido la “dependencia”; por lo que, solicitó se declare improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Tribunal de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- DEPENDENCIA
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 9
- RATIFICAR