Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2015-CA
Fecha: 17-Jun-2015
Tribunal de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí
En consulta la Resolución de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 35 a 37 vta.; pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Maykool Velásquez León, demandando la inconstitucionalidad de la segunda parte del párrafo primero del art. 261 del Código Penal (CP), modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura” - Ley 264 de 31 de julio de 2012, por ser supuestamente contrario a los arts. 8, 13, 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I, 180.I, 256.I; y, 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- DEPENDENCIA
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 9
- RATIFICAR