AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-CA

Fecha: 24-Jun-2015

I.2. Respuesta a la solicitud

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, no consta que se corrió en traslado a la otra parte, pero Zenón Condori Beltrán, Profesional I del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, por escrito de 5 de junio de 2015, cursante de fs. 24 a 26 vta., respondió al memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando, que el accionante solicitó el control previo de constitucionalidad contra la Resolución Regulatoria 01-00005-14 y el art. 41.IV y VII del DS 2174, sin exponer de manera clara los motivos o razonamientos de la presunta inconstitucionalidad y su vinculación con los derechos supuestamente contrarios, limitándose tan sólo a enunciar la contradicción del derecho al debido proceso y al principio de inocencia, pero sin mayor argumento constitucional, “…por el cual se establezca la relevancia que las mismas tendrían al momento de dictar la resolución del recurso de revocatoria presentado, así como el nexo causal entre los hechos y éstos…”(sic), configurándose la causal de rechazo prevista por el art. 27.II. inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que pide se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta.