AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-CA

Fecha: 24-Jun-2015

II.5. Análisis del caso concreto

En el caso, según datos del memorial, el accionante Jesús Manuel Fernández Tinta, dentro el proceso administrativo sancionador que le sigue la AJ, fue notificado con la Resolución Sancionatoria 10-00170-14, al ser contraria a sus intereses, contra esta formuló recurso de revocatoria; pero este, fue rechazado por proveído 12-00157-15 (fs.10), luego, por memorial de 3 de junio de 2015, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra las normas ahora impugnadas (fs. 14 a 22 vta.).

Se establece que esta acción fue promovida por el accionante después de haberse pronunciado la Resolución Sancionatoria 10-00170-14, incluso después de rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra la misma; de ello se determina, que en el caso ya no existe una resolución futura que dependa de la constitucionalidad de las Normas ahora impugnadas, es decir la Resolución Regulatoria 01-00005 y DS 2174.

No existe una resolución futura donde vaya a aplicarse o una que dependa de la constitucionalidad de los preceptos ahora impugnados, por tal motivo se determinó que la presente acción incumple la previsión del art. 73.2 del CPCo, que señala que: “La Acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”, por tal motivo, la misma es improcedente por la causal del art. 27.II. inc. b) del CPCo, por haberse interpuesto en forma extemporánea.